• La Clienta encomienda a los Abogados Virginia Luna y Dave Coleman- abogados asociados internacionales- para que éstos ejerzan en su nombre y representación la totalidad de las acciones judiciales y /o administrativas a llevarse adelante en el marco de la Causa Internacional por las Prótesis Mamarias de Marca Poly Implant Prothese por ante el fuero y jurisdicción que corresponda ya sea que los Letrados actúen en forma individual o en forma conjunta con otros abogados ya sean estos nacionales o extranjeros.
  • La Clienta acepta la designación de los Abogados Franceses y/o Abogados en otras jurisdicciones que sus letrados con mandato suficiente realicen en cualquier instancia del proceso a los efectos de garantizar siempre su mejor representación en defensa de los intereses de la damnificada.
  • La Clienta toma conocimiento y acepta que, de surgir gastos extras, tales como peritajes y/o tasas que no se encuentren vigentes a la fecha tendrá la opción de abonarlos por su propio medio dependiendo de la instancia de las causas y de la necesidad de realizarlos conforme surja de la comunicación que efectuarán los Letrados o cualquier integrante de su Equipo autorizado al efecto.
  • La Clienta abonará a los Abogados el 20% de honorarios al finalizar cada instancia de litigio en la que La Clienta resulte beneficiada. Esto significa que por cada cobro, ya sea definitivo o provisional, los abogados retendrán el porcentaje mencionado contando para ello con poder suficiente según convenio. Dicho porcentaje contempla la laboral profesional y el carácter alimentario de los honorarios profesionales más los gastos básicos de inicio y apertura de legajo. De existir gastos posteriores se retendrán las sumas correspondientes al momento del cobro.
  • La Clienta toma conocimiento en este acto que, eventualmente, y de ser estrictamente necesario para la prosecución de las actuaciones deberá suscribir Poder Especial por ante Escribano Público en la República de lo que será informada con la debida antelación.
  • Se deja expresa constancia que la firma de la Convención de Honorarios representa el 20% de los honorarios totales que se abonarán a resultado de cada instancia ya sea que el pago proceda en forma provisional o definitiva y/o proceso en el que se decida incorporarla para su mayor beneficio. Dicho esto, La Clienta comprende que no se superponen los montos y cabalmente ratifica el contenido.
  • En caso de revocar La Clienta el patrocinio y representación otorgado los Letrados y los designados al efecto tendrán derecho a cobrar la totalidad de los gastos abonados por los Abogados y los honorarios profesionales pactados totales por las labores desarrolladas.
  • El Presente documento reviste carácter de  Titulo Ejecutivo y ante su incumplimiento se dará inmediata ejecución tanto respecto de los gastos cuanto a los honorarios profesionales en su totalidad.
  • En caso de divergencia las partes se someterán a los Tribunales que correspondan según el lugar del litigio renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.